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Preguntas frecuentes

¿Quién puede ver cada información en Innguma?

Respuesta breve

En Innguma lo decide tu organización: las personas deciden qué se vigila, qué se publica y a quién llega. El acceso se apoya en el Directorio Activo, con inicio de sesión corporativo y altas y bajas centralizadas, y la difusión se hace mediante boletines enviados desde la Biblioteca a quien el equipo elige. Cómo se organizan los accesos de cada equipo se define con cada organización en la puesta en marcha.

¿Qué principios de seguridad se aplican al acceso a la información?

  • Mínimo privilegio. El NIST lo define como el principio por el que cada entidad recibe solo los recursos y autorizaciones que necesita para su función[1].
  • Control de acceso basado en roles. Cada usuario recibe uno o varios roles y cada rol, unos privilegios. El modelo del NIST se adoptó como norma estadounidense ANSI/INCITS 359 en 2004 y se revisó en 2012[2].
  • Necesidad de conocer. Que alguien pertenezca a la organización no significa que deba leer todas las vigilancias.

¿Qué exige la normativa española y europea?

El Real Decreto 311/2022, que regula el Esquema Nacional de Seguridad, exige que el acceso a los sistemas sea controlado y limitado a usuarios, procesos o sistemas debidamente autorizados (artículo 17) y que los sistemas se configuren otorgando los mínimos privilegios necesarios (artículo 20)[3]. El Reglamento General de Protección de Datos exige protección de datos desde el diseño y por defecto (artículo 25), lo que incluye que, por defecto, los datos personales no sean accesibles a un número indeterminado de personas, y medidas técnicas y organizativas apropiadas al riesgo (artículo 32)[4]. La AEPD desarrolla cómo llevarlo a la práctica en su guía de privacidad desde el diseño[5].

¿Qué información de vigilancia es sensible?

Más de la que parece. Una noticia pública deja de ser inocua cuando se combina con el criterio de la organización:

  • Qué se vigila. Una vigilancia sobre una tecnología concreta revela una línea de I+D; una sobre una empresa, quizá una operación corporativa.
  • Comentarios internos. Las valoraciones que el equipo añade a una señal expresan posiciones y planes propios.
  • Datos personales. Nombres de directivos, investigadores o contactos que aparecen en las señales, y las listas de destinatarios.

Cómo se controla el acceso en cada capa de Innguma

Capa Pregunta de control Cómo se resuelve en Innguma
Identidad ¿Quién es y sigue en la organización? Integración con el Directorio Activo: inicio de sesión corporativo y altas y bajas centralizadas
Trabajo ¿Quién procesa y valida las señales? Factory, el espacio donde Innguma procesa y estructura las señales, es el entorno de trabajo del analista
Difusión ¿A quién llega cada contenido? Los boletines se envían desde la Biblioteca a las personas que decide el equipo
IA conectada ¿Qué puede hacer un asistente externo? Mediante MCP, compatible con ChatGPT, Claude, Microsoft Copilot y Gemini, el asistente trabaja con las capacidades que Innguma pone a disposición de cada integración y que tu organización habilita
Infraestructura ¿Están protegidos los sistemas? ENS categoría MEDIA para los sistemas que dan soporte a los servicios de vigilancia gestionada (certificado 34/5704/24/05039, OCA Global, vigente hasta junio de 2028)[6], y tratamiento de datos conforme al RGPD

Preguntas que conviene resolver en la puesta en marcha

  1. ¿Quién necesita trabajar la información y quién solo recibirla?
  2. ¿Qué vigilancias tratan información sensible, como proyectos propios, clientes u operaciones, y quién debe recibirla?
  3. ¿Cómo se comunican las altas, bajas y cambios de área para que el acceso se ajuste a tiempo?
  4. ¿Cada cuánto se revisan los destinatarios de cada boletín?
  5. ¿Qué capacidades se habilitan en la integración con un asistente de IA y quién revisa lo que se publica?

Fuentes y referencias

  1. [1] NIST, Computer Security Resource Center. Glosario: least privilege
  2. [2] NIST. Role Based Access Control
  3. [3] Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. BOE
  4. [4] Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos. EUR-Lex, 2016
  5. [5] AEPD. Guía de privacidad desde el diseño. Octubre de 2019
  6. [6] Certificado ENS de Innguma (PDF)

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